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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PUITA MAMANI VICTOR Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Delia Flores Jarpa y Víctor Puita Mamani por deuda tributaria por $897.620,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamadо, con costas a los vencidos y constituyó domicilio judicial de los demandados.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Cpcc. Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a los vencidos Regulacion de honorarios postergada Deuda tributaria $897.620

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DELIA FLORES JARPA y VICTOR PUITA MAMANI. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 0/100 ($897.620,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponer las costas a los vencidos, postergar regulación de honorarios y considerar constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados DELIA FLORES JARPA y VICTOR PUITA MAMANI hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 0/100 ($897.620,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas a los vencidos (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la parte demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además, constan actuaciones relativas a notificaciones y ausencia de oposición: "Agréguense los mandamientos diligenciados acompañados por la parte actora en formato electrónico. No habiendo los demandados opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimados de pago y notificados de la presente en el domicilio Fiscal: Calle AV CENTRAL
- Nro. 358
- CP. 7167
- Loc. OSTENDE;"

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