FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA FUENTE VALERIA MELINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra Valeria Melina De La Fuente por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta cobrar la suma reclamada ($2.245.229,90) más intereses del art. 104 del Código Fiscal, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DE LA FUENTE VALERIA MELINA.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 90/100 ($2.245.229,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial y se ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal cual el fallo):
"AUTOS Y VISTOS: A las presentaciones de fecha 16 y 17/09/26: 1. Agréguese en formato digital el oficio diligenciado acompañado por la parte actora, dirigido al Registro de la Propiedad Automotor por el cual se anotara la el embargo oportunamente ordenado en autos. 2. Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE DEVILLARD
- NRO. 764
- CP. 7167
- LOC. OSTENDE;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada VALERIA MELINA DE LA FUENTE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 90/100 ($2.245.229,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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