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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA CRISTINA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Cristina Soledad Pereyra para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro íntegro de $697.799,80 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 Notificacion ministerio legis. $697.799

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Cristina Soledad Pereyra. Objeto: Ejecución forzosa/apremio provincial para cobrar capital reclamado por deuda fiscal por Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($697.799,80) y los intereses correspondientes. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y quedó notificada "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle LUISA VIERA
- Nro. 79
- CP. 7130
- Loc. CHASCOMUS; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CRISTINA SOLEDAD PEREYRA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($697.799,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (No constan votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el texto suministrado.)

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