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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROJECAL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $4.561.530,00 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Ley 13.406 Domicilio en estrados 68 556 Fisco provincia de buenos aires 00 Cpcc arts. 41 Intereses art.104 codigo fiscal 133 Rojecal s.r.l. Monto $4.561.530

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROJECAL S.R.L. Objeto: Pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON 0/100 ($4.561.530,00) más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967; y se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. La notificación se declaró conforme a las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROJECAL S.R.L. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA CON 0/100 ($4.561.530,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Otras constancias relevantes: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle AV GALO GARITA 02
- CP. 7103
- Loc. GENERAL LAVALLE; REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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