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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAN MILLAN ANABELA ELISABETH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.837.312,10 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado e imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Notificacion ministerio legis Ley 13.406 Intereses art. 104 codigo fiscal Postergacion regulacion de honorarios Dolores / general madariaga.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANABELA ELISABETH SAN MILLAN. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 10/100 ($1.837.312,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; acto de apremio provincial. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses correspondientes; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y se notificó "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle SANTOS VEGA
- Nro. 374
- CP. 7163
- Loc. GENERAL MADARIAGA;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANABELA ELISABETH SAN MILLAN haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE CON 10/100 ($1.837.312,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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