FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MISSON MARIANO ROBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.106.723,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIANO ROBERTO MISSON y MARIANA SANCHEZ.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 60/100 ($1.106.723,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado, notificándolos ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto del fallo):
"1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MARIANO ROBERTO MISSON y MARIANA SANCHEZ hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 60/100 ($1.106.723,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Otras menciones procedimentales relevantes:
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL y DENUNCIADO: CALLE CATAMARCA
- NRO. 4996
- CP. 7113
- LOC. LA LUCILA DEL MAR;"
"REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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