FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIERA EZEQUIEL MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Ezequiel Martín Riera por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago de $902.330,70 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EZEQUIEL MARTIN RIERA.
Objeto: Ejecución provincial por deuda tributaria por la suma de PESOS NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 70/100 ($902.330,70) más intereses del art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegro el capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 1
- NRO. 2284
- CP. 7105
- LOC. SAN CLEMENTE DEL TUYU;
FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EZEQUIEL MARTIN RIERA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 70/100 ($902.330,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se consignan los artículos y normas invocados en el fallo: Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; arts. 68, 556 y 41, 133 del CPCC; art. 51 ley 14967; art. 10 Anexo Único Ac. 4039 SCBA.)
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