FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAICA MARIO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Mario José Maica para exigir pago de obligaciones fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $833.864,10 más intereses y puso las costas a cargo del vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIO JOSE MAICA.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($833.864,10) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios hasta la oportunidad del art. 51 ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIO JOSE MAICA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($833.864,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
También constan actuaciones del 14/09/2026: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 16
- NRO. 5010
- CP. 7108
- LOC. MAR DEL TUYU;"
Y del 15/09/2026: "Agréguese el acuerdo y las constancias de pago acompañadas en soporte digital. Téngase presente. Hágase saber."
- Votos/diferencias: No se consignan votos ni disidencias; el fallo corresponde a la decisión del Tribunal en primera instancia.
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