FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYCIRIEX EDUARDO RUBEN S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra Eduardo Rubén Ayciriex por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($695.138,20) más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Eduardo Rubén Ayciri ex (EDUARDO RUBEN AYCIRIEX).
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de $695.138,20 más los intereses legales.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido domicilio judicial del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE SARMIENTO
- NRO. 1001
- CP. 7163
- LOC. GENERAL MADARIAGA; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDUARDO RUBEN AYCIRIEX haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 20/100 ($695.138,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se reprodujo íntegramente el bloque dispositvo del autos, que contiene la decisión del Tribunal en sede de apremio provincial.)
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