FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YURGAS FERNANDO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de $865.876,80 más intereses fiscales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y disponiendo la notificación ministerio legis.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDO DARIO YURGAS.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($865.876,80) más intereses del art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga al actor el pago íntegro del capital reclamado más los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; se considera constituido domicilio en estrados del Juzgado y se notifica ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal cual constan en el fallo):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AV SHAW
- NRO. 650
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FERNANDO DARIO YURGAS haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 80/100 ($865.876,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(No constan votos en disidencia ni firma de juez en el extracto suministrado.)
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