FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMESANA EMILIANO YOEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $3.639.046,40 promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio judicial del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Emiliano Yoel Comesana.
Objeto: Pago del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.639.046,40) más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se dejó notificado al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 6
- NRO. 2225
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EMILIANO YOEL COMESANA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SEIS CON 40/100 ($3.639.046,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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