FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEERY AMALIA ROSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir el pago de $1.225.226,00 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y postergó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AMALIA ROSANA SEERY.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 0/100 ($1.225.226,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se la notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA BUENOS AIRES
- NRO. 756
- PISO PB
- DTO. 1
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AMALIA ROSANA SEERY haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 0/100 ($1.225.226,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
"La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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