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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA MAREA PEZ S. A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra LA MAREA PEZ S.A. por impuesto adeudado por $3.174.986,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal y declaró constituidos los domicilios procesales, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido 20 Notificacion ministerio legis Ley 13.406. Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios postergada Deuda tributaria $3.174.986

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LA MAREA PEZ S.A. Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($3.174.986,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó a llevar adelante la misma hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado quedando notificado ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE PASEO 108
- NRO. 718
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LA MAREA PEZ SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($3.174.986,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."

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