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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ GUSTAVO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $760.870,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio judicial en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Deuda fiscal Apremio provincial Costas al vencido Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios postergada Domicilio constituido (estrados del juzgado) Cpcc arts. 41 y 133

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GUSTAVO FABIAN DIAZ. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 10/100 ($760.870,10) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado y se notifica ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la resolución): "Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GUSTAVO FABIAN DIAZ haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 10/100 ($760.870,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además procesalmente se consignó: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE PARAISO
- NRO. 1290
- CP. 7167
- LOC. CARILO;" Notificación: "La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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