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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAVON MARIANA CLARA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para exigir pago de $1.560.145,20 más intereses fiscales. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido, reguló honorarios en oportunidad legal y constituyó domicilio de notificación en los estrados.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Constitucion de domicilio Ley 14.967 Ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Postergacion de honorarios Interes art. 104 codigo fiscal Pavon mariana clara

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Pavon Mariana Clara.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución del pago del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.560.145,20) más intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el día del efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado con sus respectivos intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios conforme al art. 51 de la ley 14.967; y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado, quedando notificada ministerio legis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANA CLARA PAVON haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.560.145,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

También relevante: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE ESPORA - NRO. 550 - CP. 7109 - LOC. MAR DE AJO;"

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