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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCIA KARINA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $2.491.836,60 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar la obligación hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas al vencido Constitucion de domicilio Notificacion ministerio legis Fisco de la provincia de buenos aires 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Postergacion de honorarios Monto $2.491.836

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: KARINA ALEJANDRA GARCIA. Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 ($2.491.836,60) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al acreedor el pago íntegro del capital reclamado más intereses art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado KARINA ALEJANDRA GARCIA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 60/100 ($2.491.836,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Además se consignó: "Agréguese el mandamiento diligenciado ... No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 47
- NRO. 836
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;"
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el proveído remitido.

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