Incidente Nº 25 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA NRO. 250 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
La agrupación política La Libertad Avanza presentó un informe final de campaña relativo a la categoría Diputados Nacionales por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba aprobó el informe pese a su presentación extemporánea y aplicó una multa equivalente al 10% de los aportes públicos para campaña electoral del próximo proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agrupación política La Libertad Avanza (apoderado presentó informe).
Demandado: Control judicial del informe por parte del Juzgado Federal con competencia electoral (no existe parte demandada tradicional; se trata de actuación de control).
Objeto: Aprobación del informe final de campaña previsto por el art. 58 de la Ley 26.215, correspondiente a la categoría Diputados Nacionales, elecciones generales del 26/10/2025, y verificación de su registración y documentación respaldatoria.
Decisión: Se aprobó el informe final de campaña presentado por La Libertad Avanza y, por haberse presentado fuera del plazo legal, se le aplicó una multa del 10% de los aportes públicos para campaña electoral correspondientes al próximo proceso electoral. Se notificará la resolución a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN; y se protocolizará y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concordancia con ello, la Ley N° 26.215 consagra obligaciones con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) Por su parte, el artículo 58 de la Ley N° 26.215 establece que transcurridos 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, poniendo a disposición la pertinente documentación respaldatoria."
"IV) El Auditor Contador emitió dictamen favorable para la aprobación del informe final de campaña adjuntado por el partido La Libertad Avanza, correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre de 2025, en la categoría de Diputados Nacionales, en virtud de que el mismo ha cumplimentado con las exigencias previstas en el artículo 58 de la Ley 26.215."
"V) La señora Fiscal Federal Subrogante concluyó en su dictamen obrante a fs. 81 no tener objeciones que formular a la aprobación de la rendición de cuentas incorporada por la agrupación."
"VI) No obstante ello, atento a que a la fecha de presentación del informe final de campaña se encontraba vencido el plazo legal previsto por el art. 58 de la Ley 26.215, corresponde la aplicación de la multa establecida en el art. 67 del referido cuerpo legal. Siendo así, corresponde aplicar a la presente agrupación una multa por presentación extemporánea, equivalente al 10% (diez por ciento) de los aportes públicos para campaña electoral correspondientes al próximo proceso electoral."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias; la resolución es unipersonal dictada por el suscripto Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja.
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