FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEDINA JULIETA VERONICA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $4.982.910,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone el capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Julieta Verónica Medina.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 50/100 ($4.982.910,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE ODISEA
- NRO. 534
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;
FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JULIETA VERONICA MEDINA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 50/100 ($4.982.910,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Citas textuales relevantes:
- "Mándese llevar adelante la ejecución ... haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 50/100 ($4.982.910,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal..."
- "imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
- "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis'..."
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