PEREYRA AXEL DAMIAN C/ JUZGADO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL DE FALTAS DE DOLORES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para obtener resolución administrativa sobre su descargo por presunta infracción de tránsito. El Tribunal declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta tras dictarse la resolución administrativa, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios a favor del letrado del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereyra Axel Damián, DNI 35754197.
Demandado: Juzgado Administrativo Provincial de Faltas de Dolores, representado por la Dra. Benítez Arrien Mariana Victoria (apoderada del Fisco provincial).
Objeto: Acción de amparo por mora (art. 76 CCA) para obtener que la administración resuelva el descargo administrativo presentado el 16/03/2026 respecto del acta N° 02-032-00607184-5-00.
Decisión: El Tribunal declaró extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa; impuso las costas a la parte demandada; reguló honorarios arancelarios al letrado del actor (Dr. Delpir Mauricio Moises Oscar) y dispuso que no corresponde regular los honorarios de la Dra. Benítez Arrién en su carácter de apoderada del Fisco provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"V.
- En efecto, de las constancias de autos surge que la demandada resolvió el planteo efectuado por el actor, con el dictado de la sentencia conforme surge de las copias digitalizadas acompañadas en archivo adjunto por la apoderada fiscal en su presentación del 05/06/2026 lo que refleja a todas luces que, a la fecha del dictado de la presente sentencia la Administración no ha permanecido estática, habiendo mutado esencialmente la situación descripta en la demanda que agraviaba al actor y, en todo caso, ello ha derivado en que la mora que podría de haber llegado a existir en las actuaciones ha quedado saneada por virtualidad de la conducta antes descripta.
En este lineamiento, tiene dicho nuestro Superior Tribunal Provincial que, si la cuestión que constituyó el agravio inicial del actor ha perdido vigencia en virtud de nuevos actos producidos en sede administrativa, su tratamiento se torna abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto (SCBA, B 50.526, "Cupo", sent. del 13-V-88, Publicaciones: A y S 1988-II, 216).
Consecuentemente, el objeto de las presentes actuaciones -que consistía precisamente en obtener en esta sede judicial el libramiento de una orden de pronto despacho
- ha perdido virtualidad, por lo que carece de sentido expedirse sobre la cuestión planteada."
"VI.
- En atención al principio de costas al vencido receptado en el art. 51 del CCA (ley 12.008 -texto según ley 14.437-), considero necesario realizar alguna precisión acerca del alcance del mismo en procesos como el presente, en los que la cuestión litigiosa ha devenido abstracta.
Dicha circunstancia elimina -en principio
- la condición de vencido y por ende desaparece el eje sobre el que se estructura la norma referenciada.
Es que la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia sustancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida
- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria ... Ahora bien, corresponde destacar que la verificación respecto a que la pretensión se transformó en abstracta no implica necesariamente que quede cancelado el pronunciamiento de imposición de costas.
Al respecto, se ha dicho 'que la pretensión contra un demandado haya devenido abstracta (...) no apareja, "per se", la no imposición de costas o la imposición de costas a quien hubiera promovido la demanda precisamente porque lo abstracto, en su caso, devino cuando el proceso se estaba desarrollando y la demanda se interpuso en circunstancias en que el planteo aun era concreto' ... La circunstancia de que los reclamos hayan recibido respuesta, no puede implicar que sea la parte actora quien deba cargar con las costas del proceso, cuando la misma no se produjo sino hasta entrado el presente proceso judicial. ... Es por ello que, teniendo en consideración que el accionante tuvo razones para demandar y las circunstancias apuntadas, estimo que corresponde que se impongan a la demandada las costas del proceso."
- Votos/diferencias: no se registran votos disidentes en el expediente; la parte resolutiva final es la que rige.
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