FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ÑANCUL S.A. S/ EXPROPIACION DIRECTA - OTROS JUICIOS
Demanda de expropiación directa por terrenos afectados a la obra Segunda Calzada Ruta Prov. Nº11, tramo General Conesa - San Clemente del Tuyú. El Tribunal declaró operada la expropiación, fijó la indemnización en USD 27.964,05 más intereses desde la desposesión (4-XII-2017) y ordenó el pago en pesos al tipo de cambio oficial del Banco Nación; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección de Vialidad.
Demandado: ÑANCUL S.A.
Objeto: Expropiación directa de parcelas (Circ. VI, Secc. A, Chacra 26 Parc. 3 rem.; Chacra 38 Parc. 6; Chacra 38 Parc. 1) destinadas a la obra "Segunda Calzada de la Ruta Provincial N° 11; Tramo: General Conesa
- San Clemente del Tuyú", con fijación de la indemnización y actualización correspondiente.
Decisión: Declarar operada la expropiación de las tres parcelas de titularidad de ÑANCUL S.A.; condenar a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a abonar a ÑANCUL S.A. la suma de USD 27.964,05 más intereses a la tasa pura del 6% anual desde la desposesión (4-XII-2017) hasta su efectivo pago en pesos al valor de venta oficial del Banco de la Nación Argentina; imponer las costas a la parte demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
Sobre la determinación de superficie y necesidad de enfocarse en el precio:
"toda vez que estos hechos no resultan controvertidos deviene innecesario el abordaje del material probatorio existente a fines de acreditar estas circunstancias. Sentadas dichas bases corresponde atender exclusivamente lo relacionado a la verificación de cual resultará, en su caso, el precio justo a pagar por el bien expropiado."
Sobre la naturaleza de la indemnización y la exigencia de justicia en la reparación:
"...La naturaleza pública que, en nuestro ordenamiento, reviste la indemnización se desprende claramente de un análisis básico del precepto que prescribe que la privación de la propiedad debe ser «previamente indemnizada» (art. 17, Const. Nac.). ... Resulta también fundamental que la indemnización sea justa, requisito este que no surge en forma expresa de la Constitución Nacional, habiéndose interpretado que se trata de una garantía constitucional innominada..."
Sobre la valoración adoptada y su adecuación temporal/dólarización:
"Luce acertada y debidamente fundada la tasación efectuada por la Perito Karen Patricia Berns... En este sendero nos ilustra la profesional señalando y acreditando con el respaldo documental, por ejemplo, que al establecimiento 'El Palenque' se le abonó USD4.000.
- la Ha; ... Es entonces en este contexto donde encuentro acertada y debidamente fundada la tasación efectuada por la perito de la parte actora."
Sobre la conclusión cuantitativa:
"Entonces el monto total a abonar por la expropiación a la demandada será de USD 27.964,05 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES con CINCO Ctvos.)"
Sobre intereses:
"En punto a los intereses corresponde su reconocimiento y que sean liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual, desde la fecha de la desposesión (4-XII-2017) y hasta la fecha del efectivo pago."
Dispositivo (extracto):
"1º) Declarar operada la expropiación ... 2º) Disponer que la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires debe abonar a ÑANCUL S.A. ... la suma de USD 27.964,05 ... con más los intereses calculados desde la desposesión fijada en el día 4-XII-2017 hasta el efectivo pago en pesos equivalentes, a la alícuota pura del 6% anual. El pago deberá efectuarse en el plazo establecido por el art. 35 de la Ley 5.708. 3º) Imponer las costas a la parte demandada..."
- Pruebas y peritajes: se valoraron pericias de ambas partes; el Tribunal consideró más fundada la tasación de la perito de la actora (valor por ha. en USD concordante con operaciones en la zona y precedente judicial local). Se reconocieron mejoras forestales conforme pericias (monto traducido a dólares en la pericia actoral).
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