FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZARANTONELLO JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial inició juicio de apremio por impuesto a las embarcaciones por $548.009,50 contra Julio César Zarantonello. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, imponiendo las costas al accionante vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Julio César Zarantonello.
Objeto: Ejecución por apremio de deuda por impuesto a las embarcaciones por la matrícula LM895, por la suma reclamada de $548.009,50 (períodos 01-02/2019, 01-02/2020, 01-02/2021) contenida en el título ejecutivo Nº 1.235.917.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda y falta de legitimación pasiva; se impusieron las costas al accionante; se postergó la regulación de honorarios; y, una vez firme, se procederá al levantamiento de las medidas cautelares.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que en fecha 10/03/2022 el Fisco de la Provincia de Buenos Aires inicia formal demanda de apremio mediante la que ejecuta la deuda contenida en el título ejecutivo N°1.235.917, en concepto de impuesto a las embarcaciones sobre la matrícula LM895, señalando como responsable al Sr. Julio Cesar Zarantonello."
"Que al notificarse el mandamiento, en fecha 19/04/2022 se presenta el ejecutado ... interponiendo al progreso del juicio de apremio la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la falta de legitimación pasiva y en la inexistencia de deuda ... Refier[e] el ejecutado que la embarcación que origina este juicio fue transferida con fecha 26/05/2000, al Sr. Beber Luis Angel ... y que dicha embarcación fue dada de baja ante el registro de Prefectura Naval Argentina, delegación tigre ... y por lo tanto desde dicha fecha 26/05/2000, el aquí demandado dejó de ser propietario y titular de dicha embarcación y por lo tanto sujeto pasivo para el pago de cualquier impuesto provincial o nacional que pudiera recaer sobre la embarcación objeto de Litis."
"Desarrolla indicando que la actora reclama la suma de $ 548.009,50 ... que cumple en forma exacta con las exigencias legales ... y que 'en autos se encuentra acreditado que el ejecutado reviste el carácter de titular registral de la EMBARCACION máxime con los elementos traídos por éste a los autos, resultando definitorio, para la suerte del planteo que -en virtud del carácter constitutivo de la inscripción registral
- la transferencia dominial sólo produce efectos entre las partes y con relación a terceros -entre ellos, el ejecutante
- desde la fecha de su inscripción en el REGISTRO DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y AFIP.'"
"CONSIDERANDO: ... corresponde abordar la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda y falta de legitimación pasiva interpuesta. ... entiendo que la defensa planteada, corresponde ser enmarcada dentro de lo normado por el artículo 9 de la Ley 13.406 ..."
"De las constancias acompañadas por la parte demandada ... surgen elementos de convicción que dan cuenta, por su calidad de actuación notarial y cantidad ... que la embarcación habría sido retirada de la Provincia de Buenos Aires en una fecha anterior al devengamiento de los tributos por los períodos que aquí se pretenden ejecutar, y asimismo, de su estado de ruina (Conf. Arts. 165 y 384 del C.P.C.C.)"
"Pues un obrar en contrario conlleva a la irrazonable situación de considerar que el Sr. Zarantonello, Julio César debe tributar el impuesto a las embarcaciones en la Provincia de Buenos Aires por el sólo hecho de aparecer un los registros de Prefectura Naval Argentina como el titular registral del bien, entrando en una ficción completamente alejada de la naturaleza y finalidad misma del tributo que pretende aplicarse ... Por tal razón, lucen corroborados y acreditados los extremos que muestren en forma manifiesta la inexistencia de deuda sostenida."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO: 1) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda, imponiendo las costas al accionante vencido (art. 68, 556 del CPCC). 3) Postergar la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14.967. 4) Firme la presente se procederá al levantamiento de las medidas cautelares. REGISTRESE."
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