Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANAGUA FLORA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial para ejecución de deuda fiscal por $49.691,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuestos las costas al vencido; constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados y difirió regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires 40 Regulacion de honorarios diferida. Intereses art.104 codigo fiscal $49.691 Art.155 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FLORA ANAGUA. Objeto: Ejecución mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($49.691,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09/11/2022) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del monto reclamado más intereses, se impusieron las costas al vencido, se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por la ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal cual aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle GUIDO SPANO
- Nro. 650
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FLORA ANAGUA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 40/100 ($49.691,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/11/2022 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/12/2022, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 13/03/2023, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-" "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. LOPEZ ANA CLARA en 27311146667@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
- Otros fundamentos y referencias normativas citadas: artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13.406; artículos 540 y 549 del CPCC; artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA; art. 155 CPCC (pérdida del derecho a excepcionar); art. 104 del Código Fiscal; art. 51 inciso 1º del CPCA (costas); art. 7 Ley 13.406 (constitución de domicilio en estrados); art. 133 CPCC y art. 13 Ley 13.406 (notificaciones).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar