KREWSKI MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para que el IPS dicte resolución sobre pedido de cierre de cómputos para jubilación ordinaria. El Tribunal hace lugar al amparo y condena al IPS a emitir resolución definitiva en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos por entender acreditada la mora injustificada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Alejandra Krewski, con patrocinio del Dr. José Luis Greco.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Acción de Amparo por Mora para que el IPS dicte el acto administrativo peticionado en el Expediente Administrativo Nº 021557-634250-0-23-000 relativo al Beneficio de Jubilación Ordinaria bajo la modalidad cierre de cómputos; se solicita que se intime al organismo a resolver la petición por encontrarse la administración en mora.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar al IPS a emitir resolución definitiva sobre la petición de la actora en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos; imponer costas a la demandada; regular honorarios en la suma de CINCO (5) JUS más cargos y aportes correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tal como lo sostiene Hutchinson '... el instituto no es otra cosa que la orden de pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas' -ver Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549, Ed. Astrea, comentada y revisada por Tomas Hutchinson-. Se busca por este medio no la discusión y tratamiento de la cuestión de fondo articulada por el particular
- totalmente vedada en esta instancia
- sino el emplazamiento que permita y exija la declaración de voluntad administrativa que resuelva aquello que ha peticionado aquel y que la administración tiene obligación de resolver."
"sin perjuicio de que la autoridad administrativa al contestar el informe requerido en la providencia inicial, no hace referencia a la demora atribuida, lo cierto es, que de la documentación agregada en autos por la actora ... se desprende que en fecha 12/12/2023 la misma solicita cierre de cómputos ante I.P.S. y en fecha 18/08/2025, la solicitud de 'Pronto Despacho'... no se advierte cual ha sido el avance concreto del tramite y mas aún, no se desprende de esa información el motivo justificante de la demora, luego de casi seis años de iniciado el trámite, extremo temporal que bajo ese escenario, excede de lo razonable."
"surge de la documentación ... que el organismo vino registrando movimientos; sin embargo, no se advierte cual ha sido el avance concreto del tramite y mas aún, no se desprende de esa información el motivo justificante de la demora, luego de casi seis años de iniciado el trámite, extremo temporal que bajo ese escenario, excede de lo razonable."
"el IPS informa que: '... las actuaciones administrativas fueron remitidas a las áreas técnicas pertinentes, encontrándose en la actualidad en el Departamento de Determinación del Derecho Docente, al cual se le ha solicitado trámite urgente de las mismas....', me conduce a concluir que le asiste la razón a la accionante, toda vez que el propio organismo no desconoce la demora que se le atribuye en los presentes actuados, ni ha justificado la misma."
"Atento a lo expuesto ... surge patente que ha transcurrido un plazo que excede lo razonable, por lo que la pretensión de la amparista ha de tener acogida favorable (art.76 inc. 1 del CPCA). En su consecuencia ... estimo que la respuesta a la petición de la interesada no ha de insumir un plazo mayor a treinta (30) días hábiles administrativos..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el ejemplar; el bloque dispositivo final es claro y mayoritario.
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