FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALAN SAAVEDRA QUILES FELIPE S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $20.192,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y llevar adelante trance y remate hasta el pago efectivo, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio procesal por notificación en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: QUILES FELIPE GALAN SAAVEDRA.
Objeto: Ejecución forzosa mediante apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 30/100 ($20.192,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/10/2015) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado haga efectivo el pago reclamado; se impusieron las costas al vencido; se dejó constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle FALUCHO
- Nro. 2462 1°
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado QUILES FELIPE GALAN SAAVEDRA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 30/100 ($20.192,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/10/2015 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/10/2015, conforme la comunicación electrónica de fecha 18/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."
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