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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUARENTA CLELIA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar $184.518,20 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó en costas a la vencida y constituyó domicilio en los estrados por haber sido debidamente anoticiada la demandada.

Ejecucion Apremio provincial 20 Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en estrados (ley 13406 Art.7) Perdida del derecho a oponer excepciones (art.155 cpcc) Pago de $184.518 Notificacion por ministerio legislatura

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Clelia Mabel Quarenta. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 20/100 ($184.518,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (4/11/2022) hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la vencida; se declaró constituido domicilio judicial en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle 25 DE MAYO
- Nro. 954
- Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).- Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.- RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CLELIA MABEL QUARENTA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 20/100 ($184.518,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 4/11/2022 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a la vencida (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/12/2022, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 22/03/2023, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. LOPEZ ANA CLARA en 27311146667@notificaciones.scba.gov.ar y a la accionada en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. art. 13 de la Ley 13.406).-"

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