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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINO MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Maria Laura Martino. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago de $62.342,50 más intereses desde el 27/2/2018, imponiéndole las costas.

Ejecucion fiscal Deuda tributaria Costas al vencido Trance y remate Constitucion de domicilio Notificacion por ministerio legis 50 Regulacion de honorarios diferida Intereses codigo fiscal art.104 Art.155 cpcc Pago $62.342

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIA LAURA MARTINO. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de $62.342,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (27/2/2018). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada abone íntegramente el capital reclamada y los intereses; costas a la vencida; se constituye domicilio en los estrados por notificación; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido..., se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LAURA MARTINO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($62.342,50) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 27/2/2018 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/03/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en la presentación de fecha 02/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." "III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967."

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