FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONFITERIA LAS PALMERAS SAS S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra CONFITERIA LAS PALMERAS SAS por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y ejecutar trance y remate hasta obtener el pago íntegro de $129.623,90 más intereses desde el 22/12/2022, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CONFITERIA LAS PALMERAS SAS.
Objeto: Pago de capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($129.623,90) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda (22/12/2022). Se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio de la actora en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BDO RIVADAVIA 347
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada CONFITERIA LAS PALMERAS SAS, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($129.623,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 22/12/2022 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/04/2023, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 24/04/2023, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. LOPEZ ANA CLARA en 27311146667@notificaciones.scba.gov.ar y a la accionada en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. art. 13 de la Ley 13.406).-"
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