FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALEIRO MARIA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria del Fisco provincial contra María Lorena Valeiro para trance y remate de bienes. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada abone $1.951.397,80 más intereses desde el 15/4/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA LORENA VALEIRO.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado y accesorios; trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague al Fisco la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.951.397,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (15/4/2026) hasta su efectivo pago; costas al vencido; domicilio constituido en estrados y notificaciones por Ministerio Legis; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BARTOLOME MITRE
- NRO. 1473
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LORENA VALEIRO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 80/100 ($1.951.397,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 15/4/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/04/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/04/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PEPE CLAUDIA ALEJANDRA en 27225964527@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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