FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMBOIDAL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución en apremio por tributos adeudados por ROMBOIDAL S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta que la demandada abone $7.707.407,20 más intereses art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en estrados por apercibimiento diligenciado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMBOIDAL S.A.
Objeto: Ejecución de crédito fiscal por capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 20/100 ($7.707.407,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye el domicilio del demandado en los estrados del juzgado por haber sido debidamente anoticiado; se dispone notificación por Ministerio Legis.; y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legalmente prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ACCESO OESTE KM 34,700
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Bloque dispositivo final (texto íntegro transcrito por ser la decisión que prevalece):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROMBOIDAL S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 20/100 ($7.707.407,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 13/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 3/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. TORRES JOSE MARTIN en torres@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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