FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALEIRO MARIA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por $1.459.984 contra Maria Lorena Valeiro. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses desde el 21/4/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA LORENA VALEIRO.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de $1.459.984,00 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/4/2026) hasta su pago; se trata de un apremio provincial con trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al trámite de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio del demandado en estrados; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BARTOLOME MITRE
- NRO. 1473
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Texto del dispositivo final:
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA LORENA VALEIRO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 0/100 ($1.459.984,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/4/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 23/4/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/4/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PEPE CLAUDIA ALEJANDRA en 27225964527@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
(No se registran votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda.)
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