FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ MARTIN HERNAN MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamada al demandado. El Tribunal ordenó la continuidad de la ejecución y el trance y remate hasta que el demandado pague $2.667.775,60 más intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HERNAN MARCELO LOPEZ MARTIN.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.667.775,60) más intereses desde la interposición de la demanda (21/8/2026) hasta su efectivo pago; procedimiento de trance y remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución, con trance y remate, hasta el efectivo pago por parte del demandado del monto reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio judicial al demandado en los estrados por haber sido debidamente anoticiado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HERNAN MARCELO LOPEZ MARTIN, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.667.775,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 21/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/8/2026, conforme emerge de los términos de la comunicación electrónica en fecha 2/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
Además, el Tribunal consideró que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto... se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
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