FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMBOIDAL SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $10.436.841,20 más intereses desde el 13/8/2026. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y ordenar trance y remate hasta cobrar la suma reclamada, imponiendo las costas al vencido y declarando constituido domicilio del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMBOIDAL S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 20/100 ($10.436.841,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026) hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución con trance y remate hasta que el demandado abone la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios según art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ACC. OESTE KM 34,700
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROMBOIDAL S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 20/100 ($10.436.841,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 13/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 3/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. TORRES JOSE MARTIN en torres@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
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