FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIEDRABUENA PAOLA CELESTE S/ APREMIO PROVINCIAL
Reclamo fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y trance y remate hasta que la demandada abone $734.844,90 más intereses desde el 17/8/2026, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PAOLA CELESTE PIEDRABUENA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de $734.844,90 más los intereses aplicables; medidas de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó tramitar el trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente $734.844,90 con intereses desde la interposición de la demanda (17/8/2026). Se impusieron las costas al vencido, se tuvo por constituido domicilio en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AV. GAONA
- Nro. 8235
- CP. 1744
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PAOLA CELESTE PIEDRABUENA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 ($734.844,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/8/2026, conforme emerge de los términos de la comunicación electrónica de fecha 7/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
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