FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COURTADE DAVID HUGO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución tributaria por impuesto de sellos por $1.056.183,50 por transferencia de 0 km; los demandados opusieron excepción de pago total documentado alegando haber abonado $921.974,20 el 05/12/2024. El Tribunal hizo lugar a la excepción por reconocimiento administrativo posterior del Fisco de que el pago del 05/12/2024 resulta “correcto y extintivo” de la deuda y rechazó la ejecución, ordenando el levantamiento de inhibiciones y imponiendo costas al Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Sebastián Villat.
Demandado: David Hugo Courtade y María Rosana Matteucci.
Objeto: Ejecución tributaria por impuesto de sellos por la suma de $1.056.183,50 (liquidación por sellado por la compra de un vehículo 0 km, Dominio AG888NJ, transferencia 23/10/2024).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de pago total documentado interpuesta por los demandados, se rechazó la ejecución, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares (inhibiciones generales) y se impusieron las costas al Fisco Provincial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que más allá de lo expuesto por el apoderado fiscal al momento de contestar la defensa planteada por los accionados, lo cierto es que surge de la presentación electrónica de fecha 16/07/2026 que el Fisco accionante efectuó un nuevo análisis del título ejecutivo que diera origen a la presente ejecución y reconoció expresamente que el pago efectuado por los contribuyentes con fecha 05/12/2024, resulta correcto y extintivo de la deuda aquí reclamada."
"II.
- En ese orden, cabe recordar que el allanamiento es una declaración unilateral del demandado ante el juzgado (en el presente caso, del actor respecto de los hechos contrapuestos por los excepcionantes), quién en ejercicio de un derecho en disponibilidad admite la legitimidad de las pretensiones jurídicas de la contraparte, acto que tiene como efecto principal relevar al juzgador del estudio de los hechos, pudiendo dictarse sentencia admitiendo la acción, con el debido resguardo de principios de orden público que pudiere comprometerse (art. 307 y su doc. CPCC...)."
"III.
- En virtud de lo expuesto, atento la defensa opuesta por los demandados, habiendo el fisco accionante reconocido expresamente que el pago efectuado por los accionados con fecha 05/12/2024 resulta correcto y extintivo del tributo reclamado con anterioridad al inicio del presente, corresponde hacer lugar a la excepción planteada y en consecuencia, rechazar la presente ejecución (art. 9 inc. d de la Ley 13406)."
También se consignó: "IV.
- En cuanto al levantamiento de la medida cautelar solicitado por la parte actora, atento el estado de autos, corresponde el levantamiento de las inhibiciones generales de bienes trabadas, a que refieren las constancias allegadas con fecha 27/03/2025."
- Montos y fechas relevantes: importe reclamado $1.056.183,50; pago efectuado por los demandados $921.974,20 el 05/12/2024; transferencia del vehículo 23/10/2024; reconocimiento administrativo por ARBA en presentación del 16/07/2026; intimación de ARBA recibida 04/12/2024.
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