FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POSTERARO SANCHEZ SELENE EVA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutorio fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y disponer trance y remate hasta obtener el pago de $2.035.732,60 más intereses desde el 18/8/2026, imponiendo costas al vencido y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SELENE EVA POSTERARO SANCHEZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de $2.035.732,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del Tribunal):
I.
- "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SELENE EVA POSTERARO SANCHEZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($2.035.732,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
II.
- "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 28/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 31/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
III.
- "Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
- Observaciones relevantes:
- El actuario informó que la parte demandada no opuso excepciones dentro del término legal y se le dio por perdido ese derecho (art.155 CPCC), fundamentando la procedencia del trance y remate.
- Se aplica art. 104 del Código Fiscal para el cómputo de intereses desde el 18/08/2026.
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