FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WILMS DI CAPRIO GERARDO ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para exigir pago de deuda fiscal por $1.306.423,80 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate, disponer la ejecución hasta el pago y condenó en costas al demandado, constituyéndose su domicilio en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GERARDO ALFREDO WILMS DI CAPRIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para percepción de deuda fiscal por capital de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.306.423,80) más intereses conforme art.104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/8/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate y mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE PESTALOZZI
- NRO. 4434
- CP. 1742
- LOC. PASO DEL REY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GERARDO ALFREDO WILMS DI CAPRIO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($1.306.423,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 13/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en presentación electrónica de fecha 01/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MAGE ANDRES MARTIN en 20184344727@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
(El Tribunal sostuvo la pérdida del derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo conforme acta de mandamiento; resolvió en aplicación de Ley 13406, arts. 540 y 549 del CPCC y art. 76 bis del CPCA.)
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