FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRASCA JUAN ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal contra Juan Alejandro Brasca. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó proseguir la ejecución hasta el pago de $2.442.537,20 más intereses desde el 5/8/2026, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUAN ALEJANDRO BRASCA.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por capital reclamado de $2.442.537,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/8/2026) hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al apremio, ordenándose el trance y remate y que la ejecución continúe hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados por haber sido anoticiado el demandado; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del dispositivo y del texto relevante):
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN ALEJANDRO BRASCA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 20/100 ($2.442.537,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 07/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado el 14/09/2026 téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SAN MARTIN
- NRO. 184
- CP. 1727
- LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"
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