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GARGIULO JUAN JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE LOBERIA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Reclamo indemnizatorio por daños causados por incendio originado en el basural municipal que afectó campos y alambrados. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la Municipalidad de Lobería a abonar la suma que resulte de la liquidación una vez firme la sentencia, con intereses desde el 20/2/2019 y costas a la Municipalidad.

Pretension indemnizatoria Municipalidad de loberia Incendio en basural municipal Responsabilidad estatal / falta de servicio Dano patrimonial (perdida de cultivo Alambrados) Dano moral (50 ius) Pericia ingeniero quimico Causalidad y caso fortuito (desestimado) Ley 25.916 / ley 13.592 Intereses desde 20/02/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan José Gargiulo. Demandado: Municipalidad de Lobería. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños patrimoniales y extrapatrimoniales (daño moral/psíquico) por incendio ocurrido el 20/02/2019 que se originó en el predio destinado a disposición de residuos sólidos urbanos (basural) a cargo de la Municipalidad. Se reclamó $5.749.705,00 (detalle por pérdida de soja y reparaciones de alambrados, daño moral y psíquico). Decisión: Se hace lugar a la pretensión indemnizatoria. Se condena a la Municipalidad de Lobería a abonar en 60 días la suma que surja de la liquidación a practicarse una vez firme la sentencia, más intereses conforme lo detallado; costas a la Municipalidad; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre hechos y omisiones del Municipio (pericia): "Tópicos relevados: 1. El predio es utilizado como disposición de Residuos, denominado en la causa como 'El basural', cuyos componentes cuenta con materiales combustibles tales como ramas secas, cartones, papel, cubiertas, plásticos y orgánicos dispuestos en cabas a cielo abierto." "Tópicos relevados: . 2. El predio no cuenta con restricción de acceso para disposición de residuos sólidos urbanos. 3. El predio no cuenta con personal permanente para control y registro de tipo de residuos ingresados. 4. El predio no tiene separación con las fracciones linderas tales como taludes o zanjas que actúen como muros cortafuegos para limitar la propagación del fuego ... 6. El predio no cuenta con suministros de agua, ni reserva de agua y procedimientos determinados para la atención de una emergencia potencial como lo es un incendio."
- Sobre existencia de daño patrimonial y su cómputo: "corresponde tener acreditado y receptar el valor de ciento diecisiete mil cien (117.100) kilos de soja del citado rinde de RE-R4 precio pizarra Puerto Quequén deducidos gastos de cosecha (seis por ciento -6 %-) gastos de comercialización (diez por ciento -10 %-), Impuesto a los Ingresos Brutos (uno y medio por ciento -1,5 %-), Impuesto de Sellos (uno coma dos por ciento -1,2 %-) e IVA (diez coma cinco por ciento -10,5 %-) conforme los puntos 1, 2, 3 y 4 de la pericia contable del 27/03/2024 ... al valor del momento de practicarse la liquidación correspondiente" "el accionante deberá acreditar por medio de informes el valor de los bienes y reparaciones descriptos precedentemente (arts. 165, 375 CPCC, 77 inc. A 12008 y modif.)."
- Sobre daños extrapatrimoniales (daño moral): "corresponde a este organismo jurisdiccional establecer el quantum de la indemnización ... juzgo prudente y equitativo fijar por en ese concepto de indemnización por daño moral la suma equivalente a cincuenta (50) ius (art. 9 ley 14967) al valor del momento de practicarse la liquidación correspondiente."
- Sobre causalidad y factor de atribución: "la pericia ... brinda dos posibles hipótesis de generación del incendio: 'Probabilidad de Autoignición: auto-calentamiento de los residuos existentes.' y 'Probabilidad de fuente externa de ignición provocada por la disposición de Residuos Combustibles, ya que el predio no cuenta con control de acceso al predio, control en la disposición y control sobre el tipo de residuo en el predio.'" "surge acreditado que los daños constatados precedentemente son una consecuencia directa del incendio iniciado en el predio de Disposición de Residuos Urbanos a cargo de la Municipalidad de Lobería" "Ese conocimiento previo que el Municipio debió tener respecto de los eventos peligrosos ... le imponían, como mínimo, la adopción de las medidas y mecanismos que la ley 25.916 y la ley 13.592 le exigían para evitar situaciones como la ocurrida en autos. Y tales obligaciones son las que lucen incumplida a luz de las probanzas de la causa."
- Sobre la defensa de caso fortuito: "Todo ello deja manifiesto la existencia de hechos anteriores de similares características, por lo que, sabiendo la usual generación de foco ígneos en el basural ... no se acreditan acciones por parte de la demandada para evitar lo cual era previsible ... En razón de lo dicho corresponde desestimar la defensa de 'Caso fortuito' interpuesta por la demandada (art. 375 CPCC y 77 CPCA)."
- Parte resolutiva final (texto literal que prevalece): "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria incoada por el Sr. Juan José Gargiulo condenando, en consecuencia, a la demandada Municipalidad de Lobería para que en el término de sesenta -60
- días abone a la actora la suma de pesos que surja de la liquidación a practicarse una vez firme la presente sentencia, en el marco de su cumplimiento más los intereses correspondientes ... 2) Se imponen las costas a la demandada Municipalidad de Lobería en su calidad de vencida ... 3) Se difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. 4) Regístrese.
- Notifíquese.-"

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