FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORALES PEDRO JOSE S/APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio provincial para cobro de $3.964,36 y sus intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas al vencido, disponiendo notificaciones por Ministerio Público Legislativo y constituyendo domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PEDRO JOSE MORALES.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 36/100 ($3.964,36) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/2/2011) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado abone la suma reclamada más intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio en los estrados del juzgado y se dispone notificar por Ministerio Legisl.; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PEDRO JOSE MORALES, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 36/100 ($3.964,36) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 25/2/2011 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/03/2011, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 04/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-
También relevante como fundamento probatorio/procedimental:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle RECONQUISTA
- Nro. 1450 NUEVE DE JULIO
- Loc. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
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