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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEÑAS CRUZ PEDRO CIPRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecutan al demandado por deuda fiscal y ordenan trance y remate por $1.790.321,80 más intereses desde el 14/8/2026. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al vencido y constituyó domicilio judicial del demandado por notificación fallida.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate Ley 13.406 80 Notificacion por ministerio legis. Interes art.104 codigo fiscal $1.790.321 Ley 13.406 art.7.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEDRO CIPRIAN PEÑAS CRUZ. Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($1.790.321,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/8/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamada y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio judicial del demandado en los estrados del Juzgado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE PARAGUAY
- NRO. 3030
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." Bloque dispositivo final (transcrito íntegro): "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PEDRO CIPRIAN PEÑAS CRUZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($1.790.321,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).- II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/8/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 7/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.- III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. MEDIOTTE FRANCO GERMAN en 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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