FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARANDO LEANDRO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.423.379,90 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar hasta hacerse íntegro pago, declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término y cargó costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LEANDRO HERNAN MARANDO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.423.379,90) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de la suma reclamada, se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término, se impusieron las costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios según lo previsto por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 361 HOMERO MANZI
- NRO. 1416
- CP. 1886
- LOC. RANELAGH, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra LEANDRO HERNAN MARANDO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.423.379,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: