FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BS AS CONVERSIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó ejecutar a BS AS CONVERSIONES S.A. por PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 50/100 ($45.641.200,50) más intereses conforme Resolución 10/24 y declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición en término.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BS AS CONVERSIONES S.A.
Objeto: Apremio provincial para ejecución de suma reclamada en concepto de capital y sus intereses por deuda fiscal.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución contra BS AS CONVERSIONES S.A. hasta hacerse íntegro pago de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 50/100 ($45.641.200,50) en concepto del capital reclamado, más intereses aplicables según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; se declara perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV CALCHAQUI
- NRO. 5353
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra BS AS CONVERSIONES S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 50/100 ($45.641.200,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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