Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar obligación fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó cobrar la suma de $73.065.792,20 más intereses según Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, con costas a la demandada.

Costas Apremio provincial Constitucion de domicilio 20 Ley 13.406 Ejecutivo fiscal Codigo fiscal. Fisco provincia de buenos aires Intereses resolucion 10/24 Perdida de excepciones por inactividad Deuda fiscal $73.065.792

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro de $73.065.792,20 en concepto de capital, más intereses aplicables desde la interposición de la demanda conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 12 DE OCTUBRE
- NRO. 13
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC). Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. Y G., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS SETENTA Y TRES MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 20/100 ($73.065.792,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar