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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAUZAP SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $14.004.450,00 más intereses. El Tribunal ordenó ejecutar íntegramente el pago reclamado y condenó en costas a la demandada, disponiendo intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía.

Costas Honorarios Cpcc Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Ley 13.406 Perdida de derecho por inactividad 00. Intereses resolucion 10/24 Monto $14.004.450

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LAUZAP SA. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de Pesos CATORCE MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($14.004.450,00) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra LAUZAP SA hasta el íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en estrados y notificaciones/registro conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes tomados del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE RAWSON 177
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra LAUZAP SA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CATORCE MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($14.004.450,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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