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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE MONICA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando capital, intereses y costas. El Tribunal ordenó la ejecución contra Mónica Alejandra Aguirre por $770.799,90 más intereses conforme a la Resolución 10/24 y declaró vencido el derecho de alegar excepciones, con costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires 90 Perdida de derecho a excepciones Intereses (resolucion 10/24) Regulacion de honorarios postergada Cpcc articulo 116/165 Monto $770.799

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MONICA ALEJANDRA AGUIRRE. Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial de la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($770.799,90) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $770.799,90 más intereses; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obran en el fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AV HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 175
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MONICA ALEJANDRA AGUIRRE, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 90/100 ($770.799,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- Votos/división: No se registra en el expediente voto dividido; el fallo está firmado por el Juez Hugo Jorge Guarnieri y el dispositivo es único.

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