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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AD USUM SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó ejecutar contra AD SUM S.A. el pago de $843.136,50 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y con costas a la demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AD SUM S.A. Objeto: Ejecución y cobro de una suma adeudada en concepto de capital reclamado en procedimiento de apremio provincial. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra AD SUM S.A. hasta obtener el íntegro pago de $843.136,50, con intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda y costas a la demandada. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 122
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC). Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC," "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra AD SUM S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 50/100 ($843.136,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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