FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SACHIAFFINO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.449.147,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro hasta hacerse íntegro pago, aplicó intereses desde la interposición de la demanda y declaró perdidos los derechos procesales por falta de oposiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GABRIEL SACHIAFFINO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.449.147,50) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables conforme a Resol. 10/24 del Ministerio de Economía y normas del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del monto reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; postergación de regulación de honorarios; constitución de domicilio en estrados y notificación conforme ley 13.406 y art. 133 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE BELGRANO
- NRO. 350
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra GABRIEL SACHIAFFINO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($1.449.147,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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