FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SICCA ISABEL AMELIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $1.492.137,60 más intereses según Resolución 10/24, por falta de oposición y pérdida del derecho a excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ISABEL AMELIA SICCA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de suma reclamada en concepto de capital adeudado en procedimiento fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.492.137,60), más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía; se consideró perdido el derecho a oponer excepciones por caducidad del plazo; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción y citas textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AVENIDA MONTEVERDE
- NRO. 296
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Mandando llevar adelante la ejecución contra ISABEL AMELIA SICCA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 60/100 ($1.492.137,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."
- Notas procesales relevantes: Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC.
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