FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALENZUELA MARIANO Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio por deuda tributaria por $1.086.117,10. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses según la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mariano Valenzuela; Viviana Valenzuela; Santiago Valenzuela.
Objeto: Ejecución en apremio provincial por deuda cuyo capital se fija en PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON 10/100 ($1.086.117,10), más intereses.
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas a la parte demandada vencida; se pierde el derecho por no haber opuesto excepciones en término; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado y se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge de los informes de los mandamientos de intimación de pago obrante en autos, diligenciados en los domicilios -Constituidos
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle VIDELA NRO. 126, PISO 7, DTO. D; VIDELA NRO. 126, PISO 11, DTO. C y GARIBALDI NRO. 33, PISO 6, DTO. B, todos de la localidad de Quilmes, déseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra MARIANO VALENZUELA, VIVIANA VALENZUELA y SANTIAGO VALENZUELA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE CON 10/100 ($1.086.117,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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