FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALONSO FERNANDO EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por pago de $4.522.124 por capital adeudado más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la cobranza hasta su integral cumplimiento y condenó en costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FERNANDO EUGENIO ALONSO.
Objeto: Ejecución provincial por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 0/100 ($4.522.124,00) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra el demandado por el monto indicado; costas a la parte demandada vencida; postergación de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados del juzgado; registre y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en autos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 105
- NRO. 37
- CP. 1884
- LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FERNANDO EUGENIO ALONSO, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 0/100 ($4.522.124,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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